Sentencia N° 296 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0296, Exp. 22-0328, 07/07/2022
Expediente22-0328
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de julio de 2022, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Betty Elena Reyes Quintero, quien actuaba en representación del ciudadano Giraldie De Jesús Aguilar Lozada. La apelación se refería a la decisión de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional, argumentando que el imputado no se encontraba a derecho, lo que limitaba la legitimidad de la abogada para actuar en su nombre.
La Sala Constitucional reafirmó que la falta de estadía a derecho del imputado impide que se resuelvan peticiones en su favor, y que la acción de amparo debe ser presentada por quien se encuentre a derecho. En consecuencia, se confirmó la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo, resaltando la importancia del derecho a la defensa y el debido proceso en el contexto penal.
Finalmente, se ordenó la publicación y remisión del expediente al tribunal de origen, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional ha sostenido, que la solicitud de protección constitucional referente a la libertad y seguridad personal puede ser realizada por el agraviado o por cualquier persona que gestione en su favor (Vide. s. S.C. n.° 412 de 8 de marzo de 2003, caso: Luis Reinoso). No obstante, esa legitimación para actuar a favor de quien considera vulnerado o amenazado su derecho, encuentra ciertas limitaciones, como la referida a que el supuesto agraviado debe encontrarse a derecho. Así, en sentencia n.° 1511 de 15 de octubre de 2008, caso: Adnan José Méndez Martínez, asentó: "… Precisado lo anterior en torno a la tutela judicial efectiva y el acceso a los recursos como contenido del derecho a la defensa, la Sala reitera lo señalado por el a quo, en el sentido de instar al ciudadano Adnan José Méndez Martínez, para que se presente ante el Juzgado de Control que conoce de la causa que se le sigue, y se ponga a derecho y designe en ese acto a sus defensores de confianza y éstos acepten dicho cargo, para que luego de ser juramentado pueda ser escuchado y presente los medios de defensa que considere necesarios, toda vez que, nuestro proceso penal, prohíbe el juzgamiento en ausencia, no pudiendo pretender tal representación con el poder mencionado en la causa, ya que ese es un derecho personalísimo que le consagra al imputado tanto el Código Orgánico Procesal Penal como nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instrumentos estos que se han erigido como modelo en nuestra legislación y en América Latina, por ser garantistas”. Asimismo, mediante sentencia n.° 840 de 9 de agosto de 2010, caso: Luis Alexander Silva Lozada, esta Sala Constitucional expresó lo siguiente: "… [E]s necesario sostener que en el proceso penal actual es imprescindible la estadía a derecho del imputado, acusado o procesado para dirimir cualquier solicitud que éste efectúe, incluida por supuesto en primer lugar aquella tendiente a la juramentación de quien va hacer valer y defender sus derechos en juicio, y respecto de la cual pretenda favorecerse invocando sus derechos; aceptar lo contrario implicaría desconocer la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y trastocar los principios que informan el Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida contra la decisión dictada el 26 de abril de 2022, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo y con Competencia para conocer y decidir en los casos con Imputación de delitos Derivados y Conexos Asociados a los Fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada con Jurisdicción a Nivel Nacional del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por la abogada Betty Elena Reyes Quintero, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano GIRALDIE DE JESÚS AGUILAR LOZADA. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Betty Elena Reyes Quintero. TERCERO: CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 26 de abril de 2022, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo y con Competencia para conocer y decidir en los casos con Imputación de delitos Derivados y Conexos Asociados a los Fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada con Jurisdicción a Nivel Nacional del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, al no encontrarse a derecho el imputado GIRALDIE DE JESÚS AGUILAR LOZADA.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDebido ProcesoDerecho a la DefensaInadmisibilidad