Sentencia N° 296 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0296, Exp. 19-0628, 22/07/2021
Expediente19-0628
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Irma Michailos de Frangogiannis, en relación a la causa penal contra Gregorio Caravasile Frangogiannis. Se alegó la violación del orden público constitucional y el derecho a la tutela judicial efectiva, debido a que el Juzgado de Control había decretado el sobreseimiento de la causa sin permitir la intervención de la víctima. La Sala ordenó la remisión del expediente y la suspensión de la causa penal, así como la paralización de la investigación por parte de la Fiscalía.
Extracto de la motiva
Que “… esta última sentencia constituyó un verdadero e inequívoco acto de Justicia, puesto que brindó protección a ‘[SU] REPRESENTADA’ frente a una serie de tropelías, infamias, ignominias, y en fin, burlas a la justicia, que venía sufriendo en la causa penal instaurada contra el imputado Gregorio Caravasile, y que, en fin, tomaron cuerpo en actuaciones judiciales que cancelaron abruptamente sus derechos e intereses. Así, los efectos de estos actos judiciales ilegítimos, fueron enervados por la Sala de Casación Penal, en su sentencia nro. 152, del 3 de diciembre de 2020. En atención a este último fallo, ‘[SU] REPRESENTADA’ tenía la confianza legítima de que se llevaría a cabo una nueva audiencia preliminar en ‘LA CAUSA PENAL PRINCIPAL’, como la tendría cualquier justiciable en la misma situación. No se trataba un mero capricho, sino de la certeza de que se respetarían la legalidad y las formas procesales”. Aseguró que “… al menos ab initio, las escandalosas infracciones al orden constitucional denunciadas en ‘LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO INICIAL’ fueron conjuradas, de forma definitiva, a través de la antes mencionada sentencia de la Sala de Casación Penal. Sin embargo, Honorables Magistrados, muy a mi pesar debo informarles que ello no fue así; por el contrario, con posterioridad a ese fallo, se produjeron nuevas y aún más graves violaciones del orden público constitucional, que recayeron, una vez más, en cabeza de los derechos y garantías que el ordenamiento constitucional reconoce a ‘MI REPRESENTADA’, y además, con una nueva particularidad: AHORA SE HAN VISTO AFECTADAS LA REPÚBLICA Y SUS INSTITUCIONES, Y EN GENERAL, EL ESTADO DE DERECHO” (Resaltado del escrito citado). Que “… luego de publicada la sentencia nro. 152, del 3 de diciembre de 2020, la Sala de Casación Penal ordenó la remisión del expediente principal a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio nro. 660, del 10 de diciembre de 2020, a fin de dar cumplimiento en lo ordenado en la prenombrada sentencia” (Resaltado del escrito citado). Manifestó el solicitante que “Una vez recibido el expediente en la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 10 de diciembre de 2020, ésta lo asignó directamente, en esa misma fecha, al Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. Este hecho requiere suma atención, por cuanto el expediente debió ser distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y no por la Presidencia de Circuito. Con ello, se sentaron las bases para una nueva y gravísima violación del derecho a la defensa de ‘[SU] REPRESENTADA’, que será desarrollada infra”.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la inmediata remisión de la causa identificada con el n.° 19.908-20, contentiva del proceso penal instaurado contra el ciudadano Gregorio Caravasile Frangogiannis, y se ordena la inmediata suspensión de dicha causa penal y la prohibición de realización de cualquier actuación procesal.
Palabras clave
avocamientotutela judicial efectivasobreseimientoderechos de la víctima