Sentencia N° 296 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 296, Exp. 16-0955, 10/05/2017
Expediente16-0955
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por Pepita Valdemir de López, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso por parte del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui. La Sala ordenó al juzgado informar sobre el procedimiento seguido en el expediente y remitir copia certificada de las actuaciones procesales realizadas. Se destacó que la inobservancia de este requerimiento podría acarrear responsabilidad administrativa para el juez del despacho.

Extracto de la motiva

De la lectura del escrito contentivo de esta pretensión de amparo y de los documentos acompañados a ésta se desprende fundamentalmente que, en el caso de autos, se denunció la presunta violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva por parte del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, debido a que “en el cuerpo de la sentencia, folio uno (01) (…) se lee: ‘Por auto dictado en fecha 22 de marzo de 2016, este Tribunal de Alzada le dio entrada al presente recurso’, con lo cual dice que le dio entrada el ‘martes santo’, ya que la Semana Santa 2016 abarcó desde el 21 de marzo de 2016 hasta el 27 de marzo de 2016, ambos inclusive. Sin embargo, debe recordarse que, el día dieciséis (16) de marzo de 2016 fue publicado un Decreto del Ejecutivo, declarando los días 21, 22 y 23 de marzo de 2016 como ‘no laborables’, mientras que los días 24 y 25 de marzo de 2016 fueron un asueto legal, por corresponder a Jueves y Viernes Santo. Por lo que, aun si hubiera trabajado el Miércoles Santo, solo transcurrió un día, hasta el lunes veintiocho (28) de marzo de 2016, fecha en la que tampoco despachó ese Tribunal Superior, como bien puede informar ese Juzgado Superior a este Tribunal Supremo. Así que despachó los días martes 29, miércoles 30 y jueves 31 de marzo de 2016, pues los viernes de abril y mayo de 2016 no eran laborables en tribunales, con lo que desde la entrada del expediente, hasta el 31 de marzo de 2015, cuando mucho, llevaba cuatro (4) días de despacho. Ese tribunal despachó el día lunes 4 de abril de 2016, quinto (5°) día de despacho, y el martes 5 de abril de 2016, sexto (6°) día de despacho siguiente a la entrada del expediente, publicó la sentencia, por lo que, al ir a presentar [su] informe [se] encontr[ó] con que el tribunal había sentenciado en forma sumaria e inaudita parte, siguiendo el procedimiento breve inquilinario, ya derogado desde hacía casi dos años. Nadie supo o quiso explicar[le] nada, [le] fueron negadas algunas copias que solicit[ó], otras [le] fueron entregadas muy informalmente y no [le] dejaron otra vía que el acudir en forma extraordinaria al amparo constitucional, pues el monto estimado de la demanda [le] impide el recurso extraordinario de casación.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (i) informe a esta Sala el procedimiento que siguió en el expediente identificado bajo el alfanúmero BP02-R-2016-000106, contentivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Pepita Valdemir De López contra el fallo proferido el 1° de febrero de 2016, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esa misma Circunscripción Judicial; (ii) remita esta Sala el cómputo de los días hábiles, laborables y de despacho que transcurrieron entre el día en el que le dio entrada al expediente (22 de marzo de 2016, según la copia certificada de la sentencia recurrida) y el día 5 de abril de 2016, fecha en la que dictó la sentencia que resolvió sin lugar el recurso incoado; y (iii) remita a esta Sala copia certificada de todas las actuaciones procesales que se realizaron en ese expediente. Dicha información deberá ser remitida a esta Sala dentro del lapso de tres (3) días hábiles contados desde el momento de su notificación, con un término de la distancia de cuatro (4) días, en caso, de no tener el expediente en su sede deberá recabarlo y suministrar la información y la copia solicitada por esta Sala.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarcontrato de arrendamientoprocedimiento civilresponsabilidad administrativa

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