Sentencia N° 296 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 296, Exp. 16-0195, 26/04/2016
Expediente16-0195
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Roberto Colina Serrada en representación de AHMAD ELMAJZOUB, debido a la supuesta omisión atribuida a la Sala de Casación Penal. Se argumenta que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admite la acción de amparo contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala reafirma su criterio en sentencias anteriores sobre la inadmisibilidad de tales acciones.
Extracto de la motiva
Luego de examinar el escrito de amparo constitucional y el resto de las actas que integran el presente expediente, la Sala aprecia que indubitablemente el objeto de la pretensión de amparo constitucional incoada es la presunta omisión atribuida a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el trámite de la causa signado bajo el N° AA30-P-2015-000245 de la nomenclatura de la referida Sala contentiva del proceso que por extradición se sigue contra el quejoso. Al respecto, debe señalarse que, conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no se admitirá la acción de amparo cuando se trate de decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, según el artículo 6, numeral 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: 'Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (...) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;'. Por su parte, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia, dispone textualmente. 'El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República, contra sus decisiones en cualquiera de sus Salas no se oirá ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley'. Así pues, de ese enunciado se deduce palmariamente que debe declararse inadmisible la acción de amparo que se interponga contra una o varias decisiones de alguna de las Salas que integran este Máximo Tribunal de la República.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Roberto Colina Serrada, en su condición de defensor del ciudadano AHMAD ELMAJZOUB, contra la supuesta omisión que le atribuyó a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.