Sentencia N° 296 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 296, Exp. 14-1324, 19/03/2015
Expediente14-1324
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de marzo de 2015, declaró inadmisible la solicitud de revisión presentada por Antonio Rossodivita Arrivillaga contra sentencias previas que declararon inadmisible una querella funcionarial. La Sala argumentó que las decisiones impugnadas no violaban derechos fundamentales y que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley. Además, se destacó que la revisión constitucional es una potestad discrecional de la Sala, que busca garantizar la uniformidad en la interpretación de la Constitución.

Extracto de la motiva

La revisión solicitada contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 17 de julio de 2013, debe ser declarada no ha lugar. Así se decide. La Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. En consecuencia, esta Sala juzga que la revisión solicitada contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 17 de julio de 2013, debe ser declarada no ha lugar. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por la abogada Veronique González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.889, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos WUILMER MIGUEL SIMANCAS GÓMEZ y ANTONIO ROSSODIVITA ARRIVILLAGA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 18 de abril de 2013, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3.- FIRME la sentencia apelada. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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