Sentencia N° 296 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 296, Exp. 12-0967, 16/04/2013
Expediente12-0967
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónORDENA oficiar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 16 de abril de 2013, aborda el control difuso de la constitucionalidad ejercido por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de Monagas, que desaplicó artículos del Código de Procedimiento Civil en una querella interdictal. Se destaca que el juzgado omitió indicar el carácter definitivamente firme de su decisión, lo que impide a la Sala ejercer la revisión correspondiente. Por ello, se ordena al juzgado que informe sobre la firmeza de la sentencia en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, omitió la indicación expresa del carácter definitivamente firme de la sentencia objeto de revisión. Por tal motivo, esta Sala, previo al pronunciamiento sobre el asunto sometido a su conocimiento, ORDENA oficiar a dicho órgano judicial, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más seis (06) días del término de la distancia, informe a esta Sala si la sentencia que dictó el 21 de marzo de 2012, en la que, por control difuso de la constitucionalidad, desaplicó el contenido de los artículos 699 al 711 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra definitivamente firme.
Dispositiva
ORDENA oficiar a dicho órgano judicial, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más seis (06) días del término de la distancia, informe a esta Sala si la sentencia que dictó el 21 de marzo de 2012, en la que, por control difuso de la constitucionalidad, desaplicó el contenido de los artículos 699 al 711 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra definitivamente firme.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadsentenciarevisiónjurisdicciónnormasprocedimiento