Sentencia N° 296 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 296, Exp. 11-0428, 19/03/2012
Expediente11-0428
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónIncompetente
Resumen
La ciudadana Tibisay Josefina Delgado Álvarez interpuso una acción de amparo constitucional contra el acto administrativo de aceptación de su renuncia extemporánea por parte del juez superior laboral Adrián José Meneses Pacheco. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar el caso, determinó que no era competente para conocer de la acción interpuesta, declinando la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de los juzgados superiores en lo civil y contencioso administrativo para conocer de amparos funcionariales.
Extracto de la motiva
Conforme a lo dispuesto en los artículos 266.1 y 336.11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le concierne a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, en esta oportunidad se interpuso acción de amparo constitucional contra el presunto acto administrativo “aceptación de renuncia extemporánea por adelantado, realizado en fecha 28 de junio de 2010, por el juez superior laboral ADRIÁN JOSÉ MENESES PACHECO”, lo cual, en criterio de la quejosa lesionó su derecho al trabajo, entre otros. Sobre el particular, esta Sala debe reiterar el criterio desarrollado en la decisión núm. 2.059 del 5 de noviembre de 2007, (caso: Ysaac Mencía Colmenares), en la cual se evidenció, que lo interpuesto por la parte actora fue una acción de amparo constitucional de carácter funcionarial, en virtud del vínculo existente entre el quejoso y el presunto agraviante, así como del contenido de la pretensión interpuesta, y atendiendo al principio del juez natural, se debían aplicar los criterios competenciales desarrollados en la sentencia núm. 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), en la que, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se determinó que la competencia para conocer en primera instancia de los “amparos funcionariales” la tienen los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativos regionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que esta Sala es INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana TIBISAY JOSEFINA DELGADO ÁLVAREZ contra el acto administrativo “aceptación de renuncia extemporánea por adelantado, realizado en fecha 28 de junio de 2010, por el juez superior laboral ADRIÁN JOSÉ MENESES PACHECO”. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional, al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
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