Sentencia N° 296 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 296, Exp. 10-0682, 17/03/2011
Expediente10-0682
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 1005 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró con lugar un recurso de casación y resolvió la demanda por resolución de contrato de compra venta. La revisión fue solicitada por varios ciudadanos que alegaron la afectación de sus derechos en el proceso original. La Sala, tras analizar la legitimidad de los solicitantes, declaró inadmisible la revisión para dos de ellos por falta de legitimidad y no ha lugar para el resto, argumentando que la decisión impugnada no contraviene principios constitucionales ni contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas.

Extracto de la motiva

La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la existencia de errores inexcusables cometidos en la sentencia objeto de revisión. Observa la Sala que la decisión judicial sometida a su consideración no contradice sentencia alguna proferida por esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, toda vez que en el caso de autos se evidencia que la Sala de Casación Civil, al momento de proferir su decisión y declarar con lugar el recurso de casación, casando sin reenvío la sentencia recurrida y declarando, en consecuencia, con lugar la demanda por resolución de contrato y sin lugar la apelación propuesta; acató la doctrina establecida sobre la materia.

Dispositiva

1) INADMISIBLE por falta de legitimidad la revisión propuesta por los ciudadanos Yaneth Magaly Covino García e Iván Rafael Guilarte Fermín, de la sentencia N° 1005 dictada el 31 de agosto de 2004, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. 2) NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado Eduardo García, actuando en representación de los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN RONDÓN, MERIS CAROLINA RIVAS, RAMON ARNALDO CABALLERO LUNA, JESÚS ALBERTO LUNA SOLANO, y JORGE ENRIQUE ZAFRA MARTINEZ, de la sentencia N° 1005 dictada el 31 de agosto de 2004, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisiónlegitimaciónerror inexcusablecasacióncontratoconstitucionaljurisprudencia

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