Sentencia N° 296 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 296, Exp. 09-1374, 30/04/2010
Expediente09-1374
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-30
DecisiónDefinitivamente Firme

Resumen

La ciudadana Olga Aranguren de Uribe interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Cuarto de Control que declaró inadmisible su solicitud de nulidad de un auxilio judicial. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara también declaró inadmisible la demanda de amparo por falta de presentación de la decisión impugnada. Posteriormente, la ciudadana desistió de la apelación, lo que llevó a la Sala Constitucional a homologar dicho desistimiento y declarar firme la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta por la ciudadana Olga Aranguren de Uribe, asistida por abogadas Lucía Gómez de Delgado, Celina Hernández y Mahaly Carolina Godoy Camero, contra la decisión dictada, el 21 de abril de 2009, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró sin lugar una solicitud de nulidad absoluta de la admisión de auxilio judicial que pidió el ciudadano Jorge Rafael Uribe, en el proceso penal dependiente de parte agraviada instado por la comisión del delito de amenazas, previsto en el 175 del Código Penal. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró, luego de celebrar la audiencia constitucional, inadmisible el presente amparo al observar que la parte actora no consignó en el momento de intentar la solicitud de amparo, ni en copia simple o certificada, el fallo que consideró lesivo de sus derechos constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la apelación formulado el 8 de marzo de 2010, por la ciudadana Olga Aranguren de Uribe, asistida por la abogada Lucía Gómez de Delgado. SEGUNDO: DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada, el 3 de noviembre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible sobrevenidamente la demanda de amparo constitucional propuesta.

Palabras clave

amparoapelacióndesistimientoorden públicoderechos constitucionalesCorte de ApelacionesLey Orgánica de Amparo

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