Sentencia N° 296 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 296, Exp. 07-0809, 20/03/2009
Expediente07-0809
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónPERENCIÓN

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo interpuesta por un grupo de estudiantes contra la prueba de aptitud académica programada para el 9 de junio de 2007. Los accionantes alegaron que dicha prueba violaba sus derechos constitucionales a la educación. Sin embargo, la Sala observó que los accionantes no realizaron ninguna actividad procesal desde la interposición de la acción, lo que evidenció una falta de interés en la resolución del caso. Por lo tanto, se declaró la perención de la instancia, extinguiendo la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Determinada como fue la competencia de la Sala para conocer de la presente acción, y admitida la misma mediante sentencia N° 1583/2007, se observa que la acción de amparo fue ejercida a fin de tutelar los derechos de los accionantes y de todos los estudiantes de la República Bolivariana de Venezuela que pudieran verse afectados por la presentación de la Prueba de Aptitud Académica pautada para el 9 de junio de 2007, por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, el Consejo Nacional de Universidades y la Oficina de Planificación del Sector Universitario. Ahora bien, consta en autos que la última actuación de los accionantes fue realizada el 7 de junio de 2007, oportunidad en la que interpusieron la acción de amparo, sin que a partir de esa fecha y hasta la presente actuaran de nuevo en el procedimiento, lo que evidencia una absoluta ausencia de actividad e interés de los accionantes en la resolución de la misma. Al respecto, en un caso análogo al de autos en el que se interpuso una acción de amparo por intereses colectivos que posteriormente fue abandonada por sus accionantes, la Sala, mediante sentencia N° 672/2007, declaró la perención de la instancia, en los siguientes términos: ‘…LAPSO PARA SU EJERCICIO: los derechos e intereses colectivos y difusos, son de eminente orden público, por ello a las acciones incoadas para su protección no les es aplicable el lapso de caducidad prevenido para el amparo, razón por la cual no corre el transcurso de seis meses desde que surge la violación a la calidad de vida; y de invocarse, tampoco es aplicable el criterio de que la inactividad procesal del actor por seis meses, conllevará la declaratoria de abandono del trámite, como en materia de amparo constitucional lo ha declarado esta Sala, a partir de la sentencia dictada el 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) y publicada en la Gaceta Oficial n° 37.252 del 2 de agosto de 2001, salvo lo concerniente a la perención prevista en el Código de Procedimiento Civil.’

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN y, en consecuencia, la extinción de la instancia en la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos KEIVI JOSÉ GARCÍA, YOLMAN JOSÉ ANDRADE RODRÍGUEZ, DIXMARY A. COVA BLANCO, ANIUSHA GALINDO, MIGUEL ARQUEZ PADILLA y EDGAR MAICO, actuando en nombre propio, y en defensa de los derechos colectivos y difusos de los estudiantes de la República Bolivariana de Venezuela, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, el Consejo Nacional de Universidades y la Oficina de Planificación del Sector Universitario. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoeducaciónprueba de aptitud académicaderechos colectivosperencióninactividad procesalconstitucionalidad

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