Sentencia N° 296 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 296, Exp. 06-1845, 28/02/2008
Expediente06-1845
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por Félix Irineo Sánchez Padilla en representación de Juan Pedro Medina González, contra una sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones al debido proceso y a la defensa, así como la afectación de derechos de propiedad en relación a la comunidad 'EL CARDÓN'. La Sala decidió admitir la acción y ordenó la notificación del juez del Juzgado Superior, así como la suspensión de ciertas medidas cautelares solicitadas.
Extracto de la motiva
Según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5.20, esta Sala es competente para conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las sentencias de última instancia dictadas por los Tribunales Contenciosos Administrativos, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal. No señala el artículo 5 citado, la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contenciosos Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Félix Irineo Sánchez Padilla, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN PEDRO MEDINA GONZÁLEZ, contra la decisión dictada el 15 de diciembre de 2005 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, notificar a los ciudadanos Dolores Nicómedes, Digna Dilia y María Encarnación Arcaya Romero, parte demandante en la acción mero declarativa interpuesto contra la comunidad EL CARDÓN; asimismo, se ordena la notificación, mediante edictos de los herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos Hermenegildo Virginia, Guillermo Escolástico y Rosa Delima Arcaya Romero (hoy fallecidos), también parte accionante en el juicio principal, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. 4.- Se NIEGAN las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar solicitadas. 5.- Se ACUERDAN las medidas cautelares de suspensión del procedimiento administrativo revocatorio de todas las inscripciones, fichas y cédulas catastrales de terrenos, que se encuentran dentro de los lotes de terreno adjudicados por la sentencia objeto de amparo, que se sustancia ante la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón y de suspensión de expedición de solvencia municipal para las enajenaciones que versen sobre los inmuebles devenidos de la sentencia presuntamente agraviante, hasta que se dicte la sentencia de mérito y, en consecuencia, se ORDENA oficiar lo conducente al Jefe de la referida Oficina Municipal de Catastro.
Palabras clave
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