Sentencia N° 296 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 296, Exp. 05-0203, 20/02/2006
Expediente05-0203
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Giovanni Felipe Torrealba Infante contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación sobre el régimen de visitas de su hija. La Sala argumentó que la acción de amparo no es el medio adecuado para revisar decisiones judiciales ya tomadas y que no se evidenció una violación de derechos constitucionales en la decisión impugnada. Además, se consideró que la medida cautelar solicitada coincidía con el fondo del asunto, lo que también la hacía improcedente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso, la acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada el 1 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la declaratoria con lugar de la apelación ejercida por la ciudadana Yamilet Josefina Timaure Rojas, en la cual los argumentos esgrimidos por el apoderado judicial de la parte accionante constituyeron un simple replanteamiento de la controversia hasta entonces existente, buscando una tercera instancia al intentar la acción de amparo de autos. La Sala reitera, una vez más, que resulta improcedente la utilización del amparo como medio para replantear un asunto ya decidido por la autoridad judicial competente y de conformidad con la normativa aplicable. Aunado a lo anterior, la decisión accionada per se no lleva implícita amenaza o lesión alguna, ni se observa que el juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haya incurrido en falta alguna o violación de rango constitucional, por cuanto si bien las normas procesales son de orden público, no toda violación de norma procesal es generadora de violación al debido proceso, como ocurre en el caso de autos.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta con solicitud de medida cautelar, por el el ciudadano GIOVANNI FELIPE TORREALBA INFANTE, debidamente asistido por la abogada Evelyn R. Palacios R., contra la sentencia dictada el 1 de octubre de 2004 y su correspondiente aclaratoria del 5 del mismo mes y año, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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