Sentencia N° 296 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 296, Exp. 04-2847, 16/03/2005
Expediente04-2847
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por las abogadas Vicenta López Mendoza y Marilena Guanipa Acosta en representación de la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Teléfonos de Venezuela. La Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que no existía ambigüedad ni oscuridad en la sentencia original, y que la aclaratoria no puede ser utilizada para solicitar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya decidido. Además, se desestimaron otras solicitudes de aclaratoria presentadas por diferentes abogados en el mismo contexto.

Extracto de la motiva

La posibilidad de aclarar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones. En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambigüo u oscuro, o que no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia. Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos).

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 3 dictada el 25 de enero de 2005, propuestas por las abogadas Vicenta López Mendoza y Marilena Guanipa Acosta, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la FEDERACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (F.E.T.R.A.J.U.P.T.E.L.). 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria que intentó el abogado Lombardo Bracca López, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ DORDELLY, NELLY COLMENARES DE MENDOZA, AURA MÉNDEZ, CARMEN DE PISANI, GLADYS FUENTES, MARÍA MORALES, MARÍA GUTIÉRREZ, RAMÓN LORETO, JESÚS MILÍAM ESPINOZA, JUAN JOSÉ BATTAGLINI, GUILLERMO ROJAS CHIRINOS, JOSÉ CHACÓN, GABRIEL VILORIA, RAMONA DE ESTRADA y FELIPE MARCANO. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada por las abogadas Xiomara Cardozo, Noris García, Lisbeth Borrego y Armando Zapata adscritos a la Dirección General de Procuraduría Nacional de Trabajadores en representación de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA.

Palabras clave

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