Sentencia N° 296 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 296, Exp. 03-1232, 05/03/2004
Expediente03-1232
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de marzo de 2004, aborda la remisión de un expediente de amparo constitucional que fue declarado inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La Sala resalta que la revisión de sentencias firmes debe ser excepcional y que el Juzgado no podía remitir el expediente para consulta tras haber agotado la doble instancia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la posibilidad de que revise sentencias definitivamente firmes, se reduce, por mandato constitucional, al ejercicio de la potestad extraordinaria de revisión (artículo 335.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) para el cual está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente respecto a su admisión y procedencia. Ello, por cuanto, en el derecho venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable y su protección es extrema tal como lo expresa la Constitución en su artículo 49, cardinal 7. Por tanto, sólo excepcionalmente y por causas específicamente establecidas en la ley o en la propia Constitución, o debido a la existencia de un fraude procesal -como los que a título enunciativo trató esta Sala en fallo del 4 de agosto de 2000 (caso Intana C.A.)-, es posible revisar sentencias que hayan adquirido carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha erróneamente para la consulta de la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

amparo constitucionalcosa juzgadarevisión de sentenciasjurisdicciónderechos constitucionalesprocedimientoinadmision

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