Sentencia N° 296 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 296, Exp. 02-2597, 20/02/2003
Expediente02-2597
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la demanda de amparo constitucional presentada por JOSÉ LUIS ÁLVAREZ RONDÓN, declaró con lugar la acción, anulando parcialmente la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Corte había ordenado la reposición del juicio, lo que fue considerado como una violación al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. La Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones contenía vicios de inmotivación y contradicciones, afectando así los derechos fundamentales del demandante.

Extracto de la motiva

De conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia del Tribunal de alzada estaba limitada al conocimiento y decisión de los puntos de impugnación que fueron expuestos por el apelante. Por otra parte, si bien es cierto que la legitimada pasiva, en su actuación como juez de control constitucional, podía actuar de oficio y declarar el efecto jurídico que establece el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal si estimaba que la sentencia, contra la cual se interpuso la apelación, estaba afectada por alguno de los vicios que esta disposición señala, no lo es menos que tal decisión debía ser razonada o motivada conforme a la ley. En el presente caso, el Tribunal que fue denunciado, como juez constitucional revocó la sentencia de primera instancia y repuso la causa al estado de que se celebre, de nuevo, el Juicio Oral; ello, porque apreció un vicio de inmotivación en el mencionado fallo, con la resultante lesión a la garantía fundamental de la tutela judicial efectiva, razón por la cual tomó la referida decisión. Ahora bien, se observa que la legitimada pasiva desestimó la apelación fiscal, porque concluyó que, contrariamente a lo que fue alegado por el apelante, el pronunciamiento decisorio del Tribunal de Juicio sí estaba motivado; sin embargo, en una segunda conclusión, en clara contradicción con la primera, estimó que la sentencia mencionada estaba inmotivada, razón por la cual, y con base en una pretendida autotutela jurídica, ordenó la predicha reposición.

Dispositiva

Por los razonamientos que fueron expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que se decide y que ejerció el ciudadano JOSÉ LUIS ÁLVAREZ RONDÓN contra la antes referida sentencia que pronunció la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; SEGUNDO: decreta la NULIDAD PARCIAL de la sentencia que fue impugnada mediante la acción de amparo objeto de este pronunciamiento, en lo que concierne al decreto de la antes mencionada reposición de la causa penal y se declara la plena validez del fallo que es objeto de la actual acción tutelar, en cuanto respecta a la desestimación de las apelaciones interpuestas, por lo que, en consecuencia, tal decisión se tendrá como firme en este último particular.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensatutela judicial efectivainmotivaciónreposición de juicioCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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