Sentencia N° 296 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 296, Exp. 01-1330, 19/02/2002
Expediente01-1330
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de febrero de 2002, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Rosa Beatriz Monsalve Escalante. La acción fue ejercida contra una decisión del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente, dictada el 24 de mayo de 2000. La Sala argumentó que la demandante no presentó copia certificada del acto impugnado, a pesar de haber sido solicitada, y que su falta de comparecencia a la audiencia constitucional se tradujo en abandono de la acción.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la accionante al interponer la acción no acompañó copia del acto accionado y el 10 de mayo de 2001, el tribunal de la causa la “conminó” a completar la omisión señalada, indicándole consignar copia certificada del mismo, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes. No aparece de autos que se haya ordenado ni practicado formalmente la notificación de la solicitud a la accionante ni que ella haya corregido, nunca, la omisión referida, sin embargo, el 23 de mayo de 2001, el tribunal dictó un auto mediante el cual, sin pronunciarse acerca de la omisión de la accionante de cumplir con el requerimiento que le hiciera con anterioridad, admitió la acción de amparo, ordenando las notificaciones pertinentes y fijando la fecha de celebración de la audiencia constitucional, todo lo cual constituye subversión del procedimiento establecido con carácter vinculante por esta Sala y por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para tramitar la acción de amparo.
Dispositiva
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 14 de junio de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta el 26 de abril de 2001, por Rosa Beatriz Monsalve Escalante, asistida por el abogado Wolfang Paúl Carmona Manrique, contra decisión Judicial del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente, Sala de Juicio N° 2, dictada el 24 de mayo de 2000.