Sentencia N° 2959 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2959, Exp. 04-0212, 14/12/2004
Expediente04-0212
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia número 427 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por Luz Marina Amaya Parada. El abogado Julio Dávila Cárdenas, en representación de Germán Salazar Medina, argumentó que la Sala Especial Agraria no analizó adecuadamente la admisibilidad de la demanda de tercería, lo que violaba principios constitucionales. La Sala Constitucional, tras evaluar la solicitud, determinó que no había lugar para la revisión, al no ajustarse a los criterios establecidos para tal efecto.

Extracto de la motiva

La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria de éste Máximo Tribunal, el 26 de junio de 2003, interpuesta por el abogado Julio Dávila Cárdenas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Germán Salazar Medina. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalcasaciónterceríaderecho agrariocosa juzgadadebido procesotutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca