Sentencia N° 2958 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2958, Exp. 03-1079, 14/12/2004
Expediente03-1079
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto en una acción de amparo constitucional. La acción fue presentada por Nilse Ynmaculada Jiménez contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Aragua, que prohibía la percepción de frutos de bienes arrendados. La Sala determinó que la apelante no compareció a la audiencia constitucional, lo que llevó a la terminación del procedimiento de amparo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado terminado el procedimiento.
Extracto de la motiva
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Guillermo Rafael Cabrera Hernández, con el carácter de apoderado judicial de la tercera interviniente. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 7 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, que declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.