Sentencia N° 2958 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2958, Exp. 03-0912, 04/11/2003
Expediente03-0912
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Corporación de Combustibles Monagas, C.A. contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia que ordenaba la ejecución de un embargo sobre sus bienes. La Sala argumentó que la Corporación no había sido parte en el proceso de calificación de despido y que el embargo violaba su derecho al debido proceso y a la defensa, ya que no había sido notificada adecuadamente.

Extracto de la motiva

El Código de Procedimiento Civil protege a los terceros que pueden ser víctimas de la ejecución en un proceso donde ellos no fueron partes. No se trata de detentadores de los bienes en nombre del ejecutado, como lo serían los mandatarios, empleados u otras personas sin ningún derecho sobre el bien, sino de aquellos que debido al embargo, o a la entrega forzosa, verían menoscabados sus derechos de gozar, o usar el bien, o de ejercer sobre él algún derecho de retención. Por ello, el Código de Procedimiento Civil permite al tercero propietario del bien embargado, preventiva o ejecutivamente (artículos 370, ordinal 2º y 546), oponerse al embargo; e igualmente tal oposición la consagra el artículo 546, al poseedor precario a nombre del ejecutado, o a aquél que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, y así se ratifique el embargo, expresa la norma, se respetará el derecho del tercero. Evidencia esta Sala que, en el caso de autos, siendo la accionante un tercero con respecto al juicio donde se dictó el embargo ejecutivo, tuvo dos oportunidades distintas para oponerse a la medida, esto es, pudo oponerse al decreto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo del Estado Lara, el 19 de diciembre de 2001, así como al decreto del 8 de enero 2003, que ordenó se continuara con la ejecución de la medida de embargo ejecutivo. De tal manera, que bajo estas circunstancias, la acción de amparo constitucional no era la vía idónea para hacer valer sus derechos, así lo expresó esta Sala en sentencia del 28 de julio de 2000 (Caso: Luis Alberto Baca), al señalar lo siguiente: “(...) en materia procesal el legislador ha creado lapsos procesales para que se lleven a cabo actuaciones procedimentales, y al establecer esos términos, consideró que ellos eran aptos para que se pudieran realizar las actuaciones (...)”.

Dispositiva

CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Enamia José Suárez, titular de la cédula de identidad 14.003.374, accionante en el procedimiento primigenio de calificación de despido. REVOCAR la decisión dictada el 17 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Estado Lara, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Ana Beatriz Osorio H. e Isabel T. Bocca G., en su carácter de apoderadas judiciales de la CORPORACION DE COMBUSTIBLES MONAGAS, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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