Sentencia N° 2958 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2958, Exp. 02-0733, 29/11/2002
Expediente02-0733
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfombras Imperial C.A. contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró sin lugar su demanda de resolución de contrato verbal de comodato. La Sala encontró que la decisión impugnada violaba derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, al presentar contradicciones en la valoración de las pruebas. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Visto que contra la decisión accionada no existe, conforme al ordenamiento procesal vigente, ninguna vía de impugnación idónea para el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, y que lo denunciado en el presente caso fue la violación por parte de un órgano jurisdiccional de derechos protegidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de Protección de los Derechos Humanos, se pasa a decidir la presente consulta en los términos siguientes: Observa la Sala que la pretensión deducida a través de la acción de amparo ejercida por el apoderado judicial de Alfombras Imperial C.A., tiene por objeto enervar los efectos de la decisión dictada el 5 de junio de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que la misma violó el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la mencionada compañía anónima, al declarar con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Fredys José Maita y revocar la decisión dictada el 16 de abril de 2001 por el Juzgado Quinto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio por resolución de contrato incoado por la accionante contra el prenombrado ciudadano, sobre la base de un razonamiento contradictorio y desvinculado de las pruebas que constan en las actas del expediente del caso bajo examen.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión dictada el 11 de marzo de 2002 por el Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Fredys Martín De La Cruz, en su carácter de apoderado judicial de Alfombras Imperial C.A. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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