Sentencia N° 2956 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2956, Exp. 03-2449, 10/10/2005
Expediente03-2449
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa la desaplicación del artículo 34 del Código Penal, que establece la condenación al pago de costas procesales. La Jueza Quinta de Ejecución consideró que dicha disposición colidía con el derecho a la justicia gratuita consagrado en la Constitución. La Sala concluye que la desaplicación es válida, ya que el Poder Judicial no puede exigir pagos por sus servicios, garantizando así el acceso a la justicia sin discriminación. Se declara la conformidad de la sentencia que desaplica parcialmente el artículo 34 del Código Penal en lo que respecta a las costas procesales.

Extracto de la motiva

De acuerdo con el artículo 336.10 de la Constitución, la potestad de la Sala Constitucional para la revisión de las sentencias de control de la constitucionalidad que dicten los tribunales de la República, está atribuida en los términos siguientes: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. Al respecto, esta Sala Constitucional, en fallo n° 1400 del 8 de agosto de 2001, determinó lo siguiente: '...el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.' Así, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la revisión de la decisión que dictó la Jueza Quinta del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 10 de septiembre de 2003, mediante la cual decretó la desaplicación parcial del artículo 34 del Código Penal. En el caso bajo examen, la precitada Jueza Quinta de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el fallo por el cual declaró la inaplicabilidad parcial de la pena accesoria de condenación al pago de las costas procesales que dispone el artículo 34 del Código Penal, porque estimó que tal disposición legal colidía con la garantía constitucional de justicia gratuita que establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la conformidad jurídico constitucional de la sentencia definitivamente firme que fue sometida a la presente revisión, esto es, la que dictó, el 10 de septiembre de 2003, la Jueza Quinta del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cual, dentro del proceso penal que se le sigue o seguía al ciudadano Orlando Leopoldo Ortega Lovera, según se refirió ut supra, ordenó, mediante el ejercicio del control difuso de la constitucionalidad que establece el artículo 334 de la Constitución, la desaplicación parcial del artículo 34 del Código Penal, esto es, en lo que atañe al pago de las costas procesales correspondientes a los gastos de funcionamiento de la administración de justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia de esta decisión a la Jueza Quinta del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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