Sentencia N° 2956 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2956, Exp. 02-2382, 29/11/2002
Expediente02-2382
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Mercedes Carolina Meléndez Valera contra la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. La acción se fundamenta en la presunta omisión de la Sala Plena para poner en funcionamiento los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, tras la derogación de la Ley de Carrera Administrativa. La Sala concluye que la demandante no agotó las vías ordinarias antes de interponer el amparo, lo que lleva a la inadmisibilidad de su solicitud.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se ejerce contra la presunta omisión de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, en realizar las actuaciones necesarias para poner en funcionamiento los Juzgados Superiores Quinto, Sexto y Séptimo en lo Contencioso-Administrativo de la Región Capital, que crea la Ley del Estatuto de la Función Pública con motivo de la desaparición del Tribunal de la Carrera Administrativa, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias primera, segunda y cuarta del mencionado texto legal. En tal sentido, esta Sala Constitucional observa que el artículo 267 atribuyó al Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, la competencia para ejercer la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, y que con fundamento en dicha norma constitucional, la Sala Plena de este Supremo Tribunal dictó el 2 de agosto de 2000 la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, mediante la cual estableció el régimen jurídico de los órganos encargados de realizar las funciones antes mencionadas, así como las competencias atribuidas a cada uno de los órganos creados y regulados por dicha Normativa (Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Comisión Judicial, Inspectoría General de Tribunales y la Escuela Judicial, entre otros) y la sujeción de todos ellos al control jerárquico, directo o indirecto, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Mercedes Carolina Meléndez Valera, asistida por los abogados Ingrid Zuleima Castro Aldana y Arsenio Antonio Sequera Camacho, contra la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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