Sentencia N° 2955 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2955, Exp. 04-0729, 10/10/2005
Expediente04-0729
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Freddy Armando Caraballo Camargo, revocando la decisión del Juzgado Superior Primero que había declarado con lugar la pretensión de amparo constitucional presentada por los causahabientes de Norberta Camargo. La Sala fundamentó su decisión en la falta de notificación a los herederos conocidos y desconocidos, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordenó la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia de 27 de abril de 2001 y se declaró inadmisible la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

El acto de juzgamiento objeto de apelación, del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró con lugar la demanda de amparo constitucional que incoaron los ciudadanos Oscar Rodolfo Camargo Nieto, José Quintín Camargo Nieto, Rafael Eduardo Camargo Nieto, José Joel Camargo Flores, Frank Jonata Camargo Flores y María Elena Camargo Camargo, causahabientes de la ciudadana Norberta Camargo de Camargo, y acordó la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira notificare a los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana Norberta Camargo viuda de Camargo, con fundamento en 'la falta de aplicación de la normativa establecida en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, cuya observancia es materia de orden público, ya que se refiere a la notificación de las partes para la continuación del juicio o para la realización de algún acto del proceso, cuando por disposición de la ley sea necesaria esta formalidad, sin los cuales no comienzan a correr los lapsos para interponer los recursos que las partes consideren pertinentes. Por tanto, (…) se quebrantaron formas procesales con menoscabo del derecho a la defensa y el debido proceso, y el derecho de dirigir peticiones a los órganos públicos, en procura de oportuna respuesta (…)'.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación que intentó el ciudadano FREDDY ARMANDO CARABALLO CAMARGO, con la asistencia del abogado Manuel Grazia Bonilla. SEGUNDO: REVOCA la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 27 de febrero de 2004 que declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional y acordó la reposición de la causa al estado de la notificación de los herederos conocidos y desconocidos, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que intentaron los ciudadanos OSCAR RODOLFO CAMARGO NIETO, JOSE QUINTÍN CAMARGO NIETO, RAFAEL EDUARDO CAMARGO NIETO, JOSE JOEL CAMARGO FLORES, FRANK JONATA CAMARGO FLORES y MARIA ELENA CAMARGO CAMARGO, titulares de la cédulas de identidad n 13.549.131, 11.503.758, 11.503.757, 13.549.379, 16.122.417 y 3.619.626, respectivamente, causahabientes de la ciudadana Norberta Camargo de Camargo, con la asistencia del abogado Pedro Alejandro Vivas Medina contra 'FREDDY ARMANDO CARABALLO CAMARGO (…) y en contra de EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA'. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónherederosejecución de sentenciatutela judicial

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