Sentencia N° 2955 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2955, Exp. 04-1188, 14/12/2004
Expediente04-1188
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Antonio J. García García, decidió sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala Político Administrativa. El recurrente alegó violaciones a sus derechos constitucionales y errores en la homologación de un desistimiento. La Sala examinó los argumentos y determinó que no había lugar para la revisión, ya que no se evidenció un error en la interpretación de la Constitución que justificara la intervención de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar previamente su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto, se observa: En la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), la Sala indicó cuáles fallos son susceptibles de ser revisados de manera extraordinaria y excepcional; a saber: los fallos definitivamente firmes de amparo constitucional, las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, y las sentencias definitivamente firmes que hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. La restricción de procedencia que nace de los supuestos enunciados, hace patente que la revisión no debe entenderse como una nueva instancia, pues se admite sólo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. En el caso de autos, simplemente se alega la lesión de derechos constitucionales y, lo que es peor, la supuesta inobservancia de preceptos legales, circunstancia que amerita unas breves consideraciones. La labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancias o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. Solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión Constitucional de la sentencia dictada, el 29 de abril de 2004, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano ELIÉSER GÓMEZ CHIVICO, asistido por el abogado Eduardo Mejías Rengifo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivadesistimientosentenciaSala Político AdministrativaCódigo de Procedimiento Civil