Sentencia N° 2955 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2955, Exp. 03-0748, 04/11/2003
Expediente03-0748
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una apelación interpuesta por la abogada María Victoria Uzcátegui en representación de José Gregorio Palacios Escorche, contra una decisión que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite. La Sala constató que la abogada no tenía acreditada la representación para actuar en la audiencia, lo que llevó a la falta de comparecencia del accionante. La Sala reafirmó que el poder otorgado apud acta solo es válido para el juicio en el que se confiere y no para acciones de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, y al respecto observa: Constata la Sala, de las actas que conforman el expediente que, el 12 de febrero de 2003, el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, en virtud de que la abogada María Victoria Uzcátegui no tenía acreditada la representación para actuar en la audiencia oral y pública como apoderada judicial del ciudadano José Palacios Escorche. La Sala verifica que dicha abogada compareció a la audiencia oral y pública que se realizó, el 10 de febrero de 2003, ante el mismo Juzgado Superior, acreditándose ser la apoderada judicial del trabajador en el juicio principal por cuanto consta en poder apud acta otorgado el 1° de febrero de 2000 y que corre inserto en el folio ochenta y dos (82) del expediente. Ahora bien, la Sala debe reiterar, una vez más, que el poder que se confiere apud acta sólo faculta a los abogados para actuar en el juicio que se tramita en el expediente donde se otorgó mandato, según lo dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, y que el amparo es un nuevo juicio, en sede constitucional, y no una instancia del juicio primigenio.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada MARÍA VICTORIA UZCÁTEGUI, contra la decisión del 12 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- CONFIRMA, la referida decisión que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado el abogado Djamil Kahale, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO PALACIOS ESCORCHE, contra la decisión del 7 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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