Sentencia N° 2955 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2955, Exp. 02-0903, 29/11/2002
Expediente02-0903
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Armando de la Rotta Aguilar, en defensa de Tulio Humberto Zambrano Chacón, contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La acción se fundamentó en la presunta violación de derechos constitucionales debido a la privación judicial preventiva de libertad y la falta de remisión oportuna de la causa a un Juzgado de Juicio. La Sala, tras analizar los antecedentes y la situación actual del caso, concluyó que la acción de amparo había devenido inadmisible debido a que el imputado ya había sido condenado y se encontraba en libertad condicional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. El hecho presuntamente generador de la lesión constitucional de los derechos del accionante está enmarcado, conforme al escrito libelar, en las actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, respecto del decreto de privación judicial preventiva de libertad y aplicación del procedimiento abreviado contra el ciudadano Tulio Humberto Zambrano Chacón, dictado por dicho Juzgado, el 29.3.01, y la falta de remisión oportuna del expediente al Juzgado de Juicio correspondiente para la fijación del juicio oral y público, por cuanto envió equívocamente la causa al Ministerio Público, a fin de que éste presentará formal acusación. Analizados como han sido los motivos por los cuales la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaró no tener materia sobre la cual decidir en la presente causa, la Sala observa que, los hechos desarrollados en el devenir del proceso penal, a saber, la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 1º de octubre de 2001, que condenó al ciudadano Tulio Humberto Zambrano Chacón, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión de los delitos de tráfico, transporte y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; y , el beneficio de libertad condicional otorgado al mencionado penado, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 28 de noviembre de 2001, hace que la injuria constitucional invocada por el accionante haya cesado, por lo que la acción de amparo ha devenido inadmisible, conforme lo prevé el artículo 6.1. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 1º de abril de 2002, que declaró no tener materia sobre la cual decidir; y, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Armando de la Rotta Aguilar, en su condición de defensor del ciudadano TULIO HUMBERTO ZAMBRANO CHACÓN, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo que establecido en el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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