Sentencia N° 2954 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2954, Exp. 04-1558, 10/10/2005
Expediente04-1558
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 10 de octubre de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Quintero Márquez y Libia Yhajaira Díaz de Quintero contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que había declarado improcedente la demanda de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que los demandantes no lograron probar las violaciones constitucionales que alegaron, y que el tribunal de instancia actuó conforme a lo ordenado por el Juzgado Superior en decisiones anteriores.
Extracto de la motiva
El tribunal de la causa declaró sin lugar la demanda sobre la base de que el demandante no probó las denuncias de violaciones constitucionales que imputó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. Las denuncias de lesiones constitucionales derivan de la falta de reposición que, en criterio del recurrente, debió hacerse en el juicio de ejecución de hipoteca cuando el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 19 de febrero de 2002, declaró nulas y sin efecto las actuaciones subsiguientes al folio 118 y ordenó que se oyera la apelación en ambos efectos, en lugar de un solo efecto. El demandante centró todas sus denuncias en el alegato de que el decreto de embargo que le afectaba habría sido anulado con la decisión del 19 de febrero de 2002 y, con ello, justificó la reposición del proceso. Ahora bien, en criterio del tribunal de la causa, a diferencia de lo que sostuvo el quejoso, el demandado no hizo otra cosa que acatar un auto repositorio que dictó su alzada, es decir oír la apelación en doble efecto y no en uno solo. Además, el a quo también acotó que la demanda por ejecución de hipoteca había sido declarada con lugar y se había ordenado su continuación, razón por la cual no se verificaban las denuncias de violaciones constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia que dictó, el 28 de mayo de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual CONFIRMA, que declaró IMPROCEDENTE la demanda de amparo que los ciudadanos LUIS ALBERTO QUINTERO MÁRQUEZ y LIBIA YHAJAIRA DÍAZ DE QUINTERO incoaron contra la el fallo que expidió, el 4 de mayo de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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