Sentencia N° 2954 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2954, Exp. 03-0431, 04/11/2003
Expediente03-0431
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Mayela Cecilia Cote de Gómez, representada por el abogado Gerson Daniel Moreno Rangel, contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Primero, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar los antecedentes y fundamentos, determinó que la falta de acompañamiento de la decisión impugnada impedía formar un juicio cabal sobre las violaciones denunciadas.
Extracto de la motiva
El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece aquellos requisitos que debe contener necesariamente una acción de amparo constitucional. Por su parte, el artículo 19 eiusdem contempla la posibilidad de que si dichos recaudos no se acompañan a la solicitud de amparo, el Juez solicitará a la parte actora que los traiga a los autos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, en atención al carácter breve del amparo y en beneficio del justiciable, al darle una oportunidad de subsanar cualquier defecto. Ahora bien, la acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta, estaba incoada contra la decisión dictada el 31 de octubre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No obstante, luego de un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente expediente, aprecia la Sala que, la mencionada decisión impugnada no consta, ni siquiera en copias simples, tal y como lo señaló Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial en su decisión del 27 de enero de 2003, aún cuando este tribunal le había solicitado la consignación de dicho documento al accionante mediante notificación del 3 de diciembre de 2002, pero no fue posible por cuanto éste se negó a recibir la boleta de notificación. Esta circunstancia impide a cualquier Tribunal formarse un juicio cabal acerca de si la decisión accionada incurrió o no en las violaciones denunciadas.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 27 de enero de 2003, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gerson Daniel Moreno, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAYELA CECILIA COTE DE GÓMEZ, contra la decisión del 31 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
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