Sentencia N° 2954 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2954, Exp. 02-1009, 29/11/2002
Expediente02-1009
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Randy Manuel Flores Chávez, debido a la omisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Control Judicial Penal del Estado Carabobo al no celebrar la audiencia preliminar desde el 2 de mayo de 2001, lo que generó un retardo procesal. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, considerando que no hubo omisión judicial por parte de la juez responsable, pero la Sala Constitucional encontró que efectivamente se había violado el debido proceso por el retardo en la realización de la audiencia.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional constituye una acción tendente a la protección del goce y ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano, por lo que, en tal procedimiento, el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público que hayan podido lesionar tales derechos fundamentales. No se trata de una nueva instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la tutela de derechos o intereses, se trata de una reafirmación de valores constitucionales, en la cual el juez puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones invocadas constituyen una violación directa de la Constitución. En este orden de ideas, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con el fin de restablecer la situación jurídica lesionada por el desconocimiento de un derecho humano positivizado, a nivel constitucional, consagra como medio de impugnación la acción de amparo como una garantía de restablecimiento de la lesión actual o inminente a una ventaja esencial, producto de un acto, actuación u omisión antijurídica de algún órgano del poder público.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia dictada por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 24 de abril de 2002; y, en consecuencia, declara parcialmente CON LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos Jesús Ernesto Martínez Velasco y Faustino José Alcántara Caraballo, en su condición de defensores del ciudadano RANDY MANUEL FLORES CHÁVEZ, contra la omisión asumida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Control Judicial Penal del Estado Carabobo. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

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