Sentencia N° 2953 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2953, Exp. 04-3020, 10/10/2005
Expediente04-3020
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que la actuación de una representación judicial de una persona jurídica distinta a la demandada fue considerada válida para la fijación de la audiencia preliminar. La Sala concluyó que los demandantes no alegaron ni probaron la supuesta irregularidad en el proceso laboral, lo que llevó a la desestimación de su pretensión.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituyen un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, a estas demandas, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la pretensión de tutela constitucional que ejercieron los ciudadanos TOMÁS RAMÓN LLEGUES RAMÍREZ, JOSÉ PERPETUO DABOÍN CAMACHO, JUAN CARLOS VENEGAS TORRES, CARLOS JULIO BARAJAS ABRIL, RICHARD PRIETO VIVAS, EDILIO OSWALDO SÁNCHEZ MONCADA, FREDDY GERARDO CASANOVA BECERRA y JOSÉ DEL CARMEN YEGUES RAMÍREZ contra la decisión que dictó, el 09 de junio de 2004, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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