Sentencia N° 2953 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2953, Exp. 02-0031, 29/11/2002
Expediente02-0031
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por Ana María Rincón Fornoza contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil. La Sala declaró improcedente la solicitud de acumulación de la causa al expediente n° 02-0027 y homologó el desistimiento de la acción de amparo. Asimismo, se declaró que no ha lugar a la apelación interpuesta por David Castro en representación de Aufidena Micro Import, C.A., revocando la decisión anterior que había declarado con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, tanto la accionante como la Jueza contra la cual obró el mandamiento de amparo, solicitaron ante esta Sala Constitucional que la presente causa fuese acumulada al expediente n° 02-0027, el cual reposa en esta Sala. Ahora bien, antes de examinar los supuestos para verificar la procedencia de la acumulación, se observa que esta Sala el 2 de octubre de 2002 dictó sentencia en el expediente al que se solicitaba la acumulación y la cual quedó signada con el n° 2339, en dicha causa también se había solicitado la acumulación con el presente expediente, y al respecto, se dejó sentado lo siguiente: “como quiera que la acción contenida en el identificado expediente ha sido desistida por quien la interpusiera, y no habiendo razones que de oficio determinen ordenar la acumulación de ambas causas, esta Sala debe desestimar la solicitud de acumulación formulada y así se decide”. Respecto a la decisión, se observa que en la misma se declaró “CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 28 de noviembre de 2001 y, en consecuencia, revoca la misma, y consiguientemente la medida cautelar dictada por ese mismo Juzgado Superior el 15 de noviembre de ese mismo año, por tanto, se declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ANA MARÍA RINCÓN FORNOZA, actuando en su propio nombre y como apoderada judicial de ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”. Visto lo anterior, considera la Sala que es innecesario revisar los supuestos previstos en los artículos 52 y 81 del Código de Procedimiento Civil y declara improcedente la acumulación solicitada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de la presente causa al expediente n° 02-0027, formulada por la Jueza Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Evelyna D’ Apollo Abraham y por la abogada Ana María Rincón Fornoza. SEGUNDO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ana María Rincón Fornoza contra la decisión antes mencionada. TERCERO: NO HA LUGAR a la apelación incoada por el abogado David Castro, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Aufidena Micro Import, C.A. contra la decisión dictada el 26 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial. CUARTO: se REVOCA la mencionada decisión dictada el 26 de noviembre de 2002, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente a su Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.