Sentencia N° 2952 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2952, Exp. 04-3356, 10/10/2005
Expediente04-3356
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por INVERSIONES RESCHMIAL C.A. y Giuseppe Ladisernia Terrigno contra una sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito que había declarado con lugar una acción de amparo presentada por GRUPO ALEPH C.A. La decisión impugnada ordenaba a la Registradora Subalterna del Municipio El Hatillo que se abstuviera de protocolizar documentos relacionados con derechos de propiedad que pretendía tener Pantaleón Rodríguez Acosta y la Sucesión Acosta Campos, afectando así los derechos de los demandantes sobre sus terrenos en el sector Gavilán.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo Constitucional se ejerce contra infracciones a derechos y garantías constitucionales relacionadas con la materia civil, relativas a la inscripción de enajenaciones de inmuebles mediante los cuales se deduce, son infringidos o amenazados derechos de orden constitucional. Particularmente se persigue, salvaguardar derechos constitucionales supuestamente violentados, para obtener que la Registradora Subalterna del Municipio El Hatillo del Estado Miranda se abstenga de inscribir actos jurídicos mediante los cuales se lesionan derechos fundamentales de particulares, especialmente, el derecho de propiedad, en los términos en que lo ha venido haciendo dicha funcionaria, en vista de que aún se encuentra a salvo un lote de terrenos sobre el cual no se ha verificado ningún acto registral de aquellos que se señalan en este amparo como irregularmente permitidos por la funcionaria querellada sobre otros lotes semejantes, lo que soporta la amenaza que se aduce en este amparo.

Dispositiva

ADMITE la pretensión de amparo que incoaron INVERSIONES RESCHMIAL C.A. y el ciudadano GIUSEPPE LADISERNIA TERRIGNO contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 28 de junio de 2004. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la pretensión de tutela constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2. Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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