Sentencia N° 2952 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2952, Exp. 04-0791, 14/12/2004
Expediente04-0791
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro F. Sutil Cedeño. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el solicitante contaba con vías ordinarias para resolver su situación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, el apoderado judicial del solicitante alegó que la decisión dictada, el 30 de octubre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que confirmó la decisión dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, vulneró los derechos constitucionales a la propiedad, a la defensa y al de obtener oportuna y adecuada respuesta a su representado. Ahora bien, la labor revisora a que se contrae el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce de manera facultativa, siendo discrecional para esta Sala entrar a conocer de todos los fallos cuya revisión se solicite. Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento del ejercicio de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que hayan adquirido el carácter de cosa juzgada judicial.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión Constitucional de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 30 de octubre de 2003, interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Pedro F. Sutil Cedeño. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalacción de amparoderechos constitucionalesincompetenciaCorte de Apelacionespropiedadtutela judicialallanamiento