Sentencia N° 2952 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2952, Exp. 02-2719, 04/11/2003
Expediente02-2719
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Amaro López contra el acto de destitución de su cargo como profesor. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la solicitud de amparo por no corregir los defectos en el lapso establecido. La Sala confirma esta decisión, argumentando que el accionante no cumplió con lo ordenado por la Corte.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional observa que la decisión dictada el 20 de junio de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en vista que el accionante no corrigió en el lapso correspondiente, lo ordenado por dicha Corte. Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la mencionada Corte efectivamente ordenó la notificación del accionante, a fin de que corrigiera el escrito libelar, en cuanto a que concretara de forma clara cuál o cuáles eran los hechos que constituían la violación de sus derechos constitucionales, conforme a lo dispuesto en la mencionada norma. Igualmente, esta Sala observa y así consta en autos, -como bien lo señaló la referida Corte - que efectivamente el accionante no cumplió con lo ordenado, dentro del lapso que contempla el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, siendo esta falta de corrección de la acción de amparo, una causal de inadmisión expresamente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”, debe esta Sala confirmar, la decisión objeto de la presente consulta, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 20 de junio de 2002. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 20 de junio de 2002, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano PEDRO AMARO LÓPEZ. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
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