Sentencia N° 2952 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2952, Exp. 02-0399, 29/11/2002
Expediente02-0399
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia dictada el 29 de enero de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional incoado por el Instituto de Geriatría y Gerontología. La decisión se basa en la inasistencia de la parte actora a la audiencia constitucional, lo que se considera abandono del trámite. La Sala establece que la falta de comparecencia no compromete el orden público, permitiendo así la terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

La tutela constitucional invocada fue incoada contra la sentencia proferida el 1° de junio de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y decidida en primera instancia por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial. El mencionado Juzgado Superior juzgó sobre la pretensión interpuesta y al constatar la ausencia de la parte actora a la audiencia constitucional, el 29 de enero de 2002 declaró terminado el procedimiento y remitió el expediente de la causa a este Supremo Tribunal a los fines de su consulta legal, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por tanto, acorde con la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, sentencia nº 1/2000 del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán, a ella corresponde la consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 29 de enero de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional incoada por el INSTITUTO DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA contra la sentencia dictada el 1° de junio de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio de calificación de despido seguido por el ciudadano Julio César Samblas Espinoza contra el Hogar Club Monseñor Márquez Gómez.

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