Sentencia N° 2951 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2951, Exp. 05-0005, 10/10/2005
Expediente05-0005
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por el Fiscal (e) Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra de decisiones de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del mismo estado. La Sala declaró la improcedencia del amparo, argumentando que la decisión impugnada no era un acto jurisdiccional que pusiera fin al juicio ni que hiciera imposible su continuación, lo que la hacía no impugnable por la vía del recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la presente demanda de amparo contra el fallo de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el cual declaró inadmisible por extemporánea la apelación que fue intentada contra el auto que pronunció, el 11 de junio de 2004, carece de los presupuestos legales de procedencia y así se declara in limine litis.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo que incoó el Fiscal (e) Vigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogado José Ángel Méndez Ramírez, contra los pronunciamiento que dictó la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 16 y 30 de julio de 2004.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoCorte de Apelacionesrecurso de casaciónimprocedenciaEstado Zuliaderechos humanos

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