Sentencia N° 2951 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2951, Exp. 03-1750, 04/11/2003
Expediente03-1750
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Juan Carlos Tamarit Granell. La acción se basaba en la alegación de violación de derechos y garantías constitucionales debido a decisiones previas del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Sin embargo, se determinó que la causa que originó la acción había cesado, ya que el auto de ejecución había sido revocado, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, que la causa que originó la presunta violación constitucional haya cesado, y visto que de las actas que conforman este expediente, que efectivamente el accionante mediante diligencia y anexos consignados el 13 de junio de 2003 ante la primera instancia constitucional indicó que el 9 de junio de 2003, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta en el folio nº 60 señaló en oficio número 2808 dirigido al Director de la Policía del Municipio Las Salías del Estado Miranda que 'el Consejo de Protección del Municipio Los Salías del Estado Miranda decretó medida de protección a favor de la niña consistente en abrigo de ésta en el hogar del padre, y en virtud de ello se 'revocaron los autos a través de los cuales se había ordenado la referida entrega' cuestión ésta que constituía el núcleo de la pretensión constitucional incoada; esta Sala Constitucional considera que la declaratoria de inadmisibilidad por parte del ya referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su sentencia del 19 de junio de 2003, se encuentra ajustada a derecho; en consecuencia, se confirma el fallo sometido a consulta. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión que dictó el 19 de junio de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Miguel Angel Lois Mora, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Carlos Tamarit Granell, contra las decisiones dictadas el 18 de diciembre de 2002 y 4 de junio de 2003 por el Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.