Sentencia N° 2951 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2951, Exp. 02-0041, 29/11/2002
Expediente02-0041
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónORDENA la corrección del escrito libelar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por FERRETOTAL CARACAS, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. La Sala observó que el escrito libelar era confuso y no especificaba las infracciones constitucionales denunciadas, limitándose a transcribir normas sin señalar cómo se vulneraron los derechos. Por ello, se ordenó a la parte actora corregir la solicitud de amparo en un plazo de cinco días.
Extracto de la motiva
La norma contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se aplica cuando del examen del expediente y de los documentos que han sido consignados ante el órgano jurisdiccional, se constata que el apoderado actor no acompañó recaudo alguno que sustente su pretensión, razón por la cual el tribunal, a los fines de resolver acerca de la admisibilidad de la acción, deberá necesariamente requerir a la parte actora o al presunto agraviante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prueba de lo alegado, la cual deberá consignarse en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de la notificación de la decisión que ordene la corrección.
Dispositiva
ORDENA la corrección del escrito libelar, en los términos expuestos en el presente fallo. Se advierte a la parte actora que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del mismo, so pena de declarar inadmisible la presente acción.
Palabras clave
amparo constitucionalinfracción constitucionaldecisión judicialcorrección de solicitudderechos constitucionalesLey Orgánica de Amparo