Sentencia N° 2950 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2950, Exp. 05-1227, 10/10/2005
Expediente05-1227
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Betty Calles Santander en representación de Fiestas Eximportaciones C.A. contra los autos de 02 y 14 de agosto de 2002, que declararon improcedentes las recusaciones contra las Juezas Quinta y Tercera del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala argumentó que la demanda presentaba graves deficiencias gramaticales y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la queja crucial de los accionantes contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia –y, por consiguiente, el fundamento de su pretensión de tutela-, estaría dirigida a la impugnación de las decisiones de 02 y 14 de agosto de 2002, por las cuales la supuesta agraviante de autos declaró la improcedencia de las recusaciones que la demandante ejerció contra las Juezas Quinta y Tercera, respectivamente, del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Por tales razones, concluye la Sala que la acción de amparo, en su presente ejercicio, devino, en relación con la denuncia que se examina, inadmisible, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó la ciudadana BETTY CALLES SANTANDER, en su nombre y en representación de FIESTAS EXIMPORTACIONES C.A. (FIEXIMCA), ambas suficientemente identificadas en autos, contra los autos de 02 y 14 de agosto de 2002, mediante los cuales la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró la improcedencia de las recusaciones que, dentro del proceso penal que se le sigue a la accionante, ésta interpuso contra las Juezas Quinta y Tercera, respectivamente, del predicho Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparorecusaciónderechos fundamentalesdebido procesoimparcialidadjusticiaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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