Sentencia N° 295 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0295, Exp. 22-0233, 18/04/2023
Expediente22-0233
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de abril de 2023, declaró improponible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Miguel Guédez López en contra de la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional presentada por Nellys de Jesús Ochoa. La Corte de Apelaciones había confirmado dicha decisión, modificando solo el término de improcedente a inadmisible. La Sala Constitucional determinó que se cumplió con la doble instancia y que el recurso no era procedente.

Extracto de la motiva

motivada y dictada conforme a derechos, en materia constitucional, legal y jurisprudencial que rigen la materia , existiendo solo un error de termino, el cual no puede ser pasado por alto esta Instancia Superior Actuando en Sede Constitucional, que la Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control, de manera acertada realizó todas la consideraciones y la motivación correcta, mas sin embargo la consecuencia de lo planteado no es como lo indicó la Jueza de declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo Constitucional en la Modalidad de Habeas Corpus, referida a la Libertad y Seguridad Personal, sino que lo correcto es declarar la INADMISIBILIDAD de la acción de amparo Constitucional en la modalidad de habeas corpus, referida a la Libertad y Seguridad Personal, en consecuencia y en virtud de la capacidad revisora que en materia Constitucional confiera a los Jueces y Juezas de corte de Apelaciones, la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal (…) para en virtud del CONOCIMIENTO DE LA CONSULTA OBLIGATORIA o bien en conocimiento de la apelación de la decisión ejercida por el accionante, puedan las Cortes: confirmar, revocar o corregir y subsanar los errores cometidos en las decisiones dictadas con aplicación a esta ley, como en presente caso en el que la sustanciación, razonamientos y motivación de la decisión dictada en fecha veinticinco de febrero del dos mil veintidós (25/023/2022, por la Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control, es como se indicó anteriormente correcta, mas sin embargo en la dispositiva de manera inadecuada el termino improcedente, cuando lo correcto en derecho y en aplicación de las sentencias antes citadas es DECLARAR A LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO, ejercida en contra de una decisión judicial de fecha seis de noviembre del dos mil veinte (06/11/2020), por la cual se decretó orden de aprehensión en contra de la ciudadana NELLYS DE JESÚS OCHO (SIC) HERNANDEZ (SIC) (…) POR LO QUE LO LEGAL Y AJUSTADO A DERECHO ES DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR LA consulta obligatoria, así como el recurso de apelación ejercido y se procede a CONFIRMAR la decisión dictada en fechas veinticinco de febrero del dos mil veintidós (25/02/20222) (sic), con la reforma, revocatoria, modificación o adecuación solo del término IMPROCEDENTE por la figura procedente en el presente caso de la INADMISIBILIDAD, ello en virtud que resulta inoficioso anular, la consecuencia de la nueva decisión, en derecho es y seria de igual manera, declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo, ejercida en fecha veinte tres (sic) de febrero del dos mil veintidós (23/02/2022).

Dispositiva

Se NIEGA la acumulación solicitada. IMPROPONIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado Pedro Miguel Guédez López.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalLibertadSeguridad PersonalEstado Cojedes

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