Sentencia N° 295 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0295, Exp. 22-0296, 07/07/2022
Expediente22-0296
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados César Gabriel España Díaz y Obdulia Celenia Díaz Pérez en favor de Carlos Antonio Cardoza, quien se encontraba privado de libertad desde hace más de seis años. La decisión se basó en la supuesta omisión de pronunciamiento del tribunal de juicio sobre la solicitud de decaimiento de la medida cautelar de privación de libertad, alegando que la acción de amparo no procedía al haberse verificado el cese de la violación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, con relación al cese de la presunta violación constitucional; e! artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo [s]obre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: No se admitirá la acción de amparo:... 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla... Siendo, pues, que el cese de la violación de un derecho fundamental da lugar a la Inadmisibilidad de la pretensión de amparo, ya que así lo prevé el artículo ó cardinal 1, de la Ley Orgánica de Amparo [s]obre Derechos y Garantías Constitucionales, lo procedente en esta oportunidad es declarar que la solicitud de Amparo interpuesta por los abogados- Obdulia Cetonia Díaz Pérez y César Gabriel España, en su condición de Defensores Privados del acusado en el asunto penal № EK02-S-2015-0000001, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio en Materia, de Delitos de Violencia Contra la Mujer, es Inadmisible y así se decide. En consecuencia de lo expuesto, y atendiendo al citado artículo, debe estimarse la Inadmisibilidad de la Acción de Amparo intentada, de conforminoci con el artículo 6.l de la Ley Orgánica de Amparo [s]obre Derechos y Garantías Constitucionales, al haberse verificado que la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, se pronunció respecto del mérito de aspecto presuntamente omitido; por tanto, se estima que no existe situación infringida que permita la admisión de la acción ejercida, toda vez que el carácter de la misma es restitutorio. Es cuanto al punto relacionado con la falta de acceso al expediente juzgadora al emitir el informe señaló respecto a este punto lo siguiente: ...Aunado a lo expuesto el tribunal le ha permitido el acceso de la presente causo a tos defensores privados cuando ha sido requerida y solicitada por el archivo, donde se puedo evidenciar que no existe escrito por parte de la defensa privada solicitando copias de la presente causa... De manera que, la denuncia delatada respecto a la falla de acceso al expediente y las copias requeridas a esta Instancia Superior deben tramitarla ante el tribunal accionado y así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Unica de la Corte Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer De Circunscripción Judicial de la Región Los Llanos, aduánelo en Primero Instane Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE, la Acción Amparo Constitucional, interpuesto por los Abogados Obdulia Celenia Díaz y César Gabriel España en su condición de Defensores Privados del acusado Carlos Antonio Cardoza,…asunto penal signado con la nomenclatura № EK02-S-2015-0000001, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de Ley Orgánica de Amparo [s]obre Derechos y Garantías Constitucionales.