Sentencia N° 295 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0295, Exp. 18-0760, 16/08/2019
Expediente18-0760
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por Zulay Emilia López Mendoza. La acción se interpuso contra una decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas, que había modificado una sentencia anterior y resuelto un contrato de opción de compra-venta. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y ordenó la entrega del inmueble en cuestión a la parte actora, así como el pago de una cláusula penal a favor de la demandante.

Extracto de la motiva

Considerando que estamos en presencia de una acción de amparo contra una decisión judicial, y visto que el presente caso radica en la necesidad de la tutela judicial efectiva, así como la protección del derecho constitucional a la defensa; esta Sala estima necesario antes de pronunciarse sobre la presente causa, solicitar información al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a esta Sala Constitucional si la decisión dictada el 24 de abril de 2018 en el expediente identificado con el alfanumérico AP71-R-2016-000578, contentivo del recurso de apelación, incoado por la ciudadana Zulay Emilia López Mendoza, contra los ciudadanos Modesto Méndez, Amar Modesto Méndez, Franklin Alberto Méndez y José Manuel Méndez, fue proferida fuera del lapso legal correspondiente, y de ser afirmativo, deberá remitir en copia certificada de la actuación donde se constate la fecha en la cual se practicó la notificación a la parte apelante (hoy accionante) del referido fallo, por cuanto no consta en el expediente signado con el N.° 18-0760, así como tampoco en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional. Así se declara. Asimismo, ha sido criterio reiterado de esta Sala que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, todo ello de conformidad con la potestad contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en la jurisprudencia de la Sala, establecida en la sentencia N° 522, del 8 de junio de 2000, (caso: “Rafael Marante Oviedo”), quedando establecido que por la iniciativa judicial, el juez constitucional tiene la potestad inquisitiva de solicitar la información que requiera. En consecuencia, esta Sala, para formarse un mejor criterio y decidir la presente acción de amparo, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y emitir una decisión ajustada a derecho estima pertinente requerir al por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remita dicho requerimiento dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Dispositiva

Se ordena a la parte demandada entregar a la parte actora el referido inmueble destinado a vivienda antes identificado, una vez verificados por parte del Tribunal que corresponda la ejecución del presente fallo, de los procedimientos y formalidades que en razón del uso del inmueble y de la materia sean aplicables al caso. Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de cláusula penal.

Palabras clave

amparotutela judicialdecisión judicialderechos constitucionalescompetenciainformación judicial

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