Sentencia N° 295 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 295, Exp. 16-0958, 10/05/2017
Expediente16-0958
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta en una acción de amparo constitucional. El caso se originó en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, donde se declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala ordenó al tribunal inferior que informara sobre la ejecución de la sentencia impugnada y el estado del recurso de apelación, estableciendo un plazo para su cumplimiento. La decisión busca garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y asegurar que se respeten los derechos de los niños, niñas y adolescentes involucrados en el caso.
Extracto de la motiva
Previo a emitir un pronunciamiento en la presente causa, estima la Sala necesario, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la apelación ejercida, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA: i.- Al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más el término de cinco (5) días de la distancia, informe a esta Sala si la sentencia del 23 de junio de 2016, recaída en el expediente signado con los alfanuméricos OP02-O-2016-000003, (Nomenclatura de dicho Tribunal de Primera Instancia), contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Ymarú José Navas Figuera, titular de la cédula de identidad N° 14.029.531 contra los ciudadanos Hernán José Linares Figueroa, José Rafael Carbone Nery, Alexis José Hug Jiménez, Luis Plaza, Edison Martin Chirinos Chirinos, Francis Sabina Molinelli y Aymara Vega Moreno, titulares de las cédulas de identidad N° 9.273.579, 6.520.073, 4.031.283, 15.782.569, 4.015.027, 9.273.581 y 13.146.655, respectivamente, fue ejecutada y de ser así, remita copia certificada de todas las actuaciones correspondientes a la ejecución de la misma e igualmente informe el estado en que se encuentra dicha causa y; ii.- Al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que en lapso arriba señalado, informe a esta Sala el estado y grado en que se encuentra el recurso de apelación ejercido contra la sentencia del 23 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes mencionado, en el referido expediente N° OP02-O-2016-000003 (Nomenclatura de dicho Tribunal de Primera Instancia) y en caso de que se haya emitido decisión, remita copia certificada de la misma.
Dispositiva
Se ORDENA: i.- Al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más el término de cinco (5) días de la distancia, informe a esta Sala si la sentencia del 23 de junio de 2016, recaída en el expediente signado con los alfanuméricos OP02-O-2016-000003, (Nomenclatura de dicho Tribunal de Primera Instancia), contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Ymarú José Navas Figuera, titular de la cédula de identidad N° 14.029.531 contra los ciudadanos Hernán José Linares Figueroa, José Rafael Carbone Nery, Alexis José Hug Jiménez, Luis Plaza, Edison Martin Chirinos Chirinos, Francis Sabina Molinelli y Aymara Vega Moreno, titulares de las cédulas de identidad N° 9.273.579, 6.520.073, 4.031.283, 15.782.569, 4.015.027, 9.273.581 y 13.146.655, respectivamente, fue ejecutada y de ser así, remita copia certificada de todas las actuaciones correspondientes a la ejecución de la misma e igualmente informe el estado en que se encuentra dicha causa y; ii.- Al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que en lapso arriba señalado, informe a esta Sala el estado y grado en que se encuentra el recurso de apelación ejercido contra la sentencia del 23 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes mencionado, en el referido expediente N° OP02-O-2016-000003 (Nomenclatura de dicho Tribunal de Primera Instancia) y en caso de que se haya emitido decisión, remita copia certificada de la misma.