Sentencia N° 295 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 295, Exp. 14-1299, 19/03/2015
Expediente14-1299
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 18 de julio de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por José Roseldo Márquez. La parte solicitante argumentó violaciones a sus derechos, incluyendo la presunción de inocencia y el debido proceso, alegando que no existían pruebas suficientes para justificar su destitución como Inspector del CICPC. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la Corte Primera actuó conforme a derecho al declarar desistido el recurso de apelación, dado que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido. Además, se determinó que no se vulneraron normas de orden público ni se quebrantaron principios constitucionales en la decisión impugnada. Finalmente, la Sala declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, reafirmando que la revisión no constituye una tercera instancia, sino una potestad extraordinaria para garantizar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario reiterar que “(…) la revisión no constituye una tercera instancia, ni un instrumento ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad no es la resolución de un caso concreto o la enmendatura de ‘injusticias’, sino el mantenimiento de la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica (…)” -Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 2.943/2004, caso: Construcciones Pentaco JR, C.A.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Manuel De Jesús Domínguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ROSELDO MÁRQUEZ, de la sentencia dictada el 18 de julio de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

apelaciónjurisdicción contencioso administrativaderechosdebido procesosentenciaorden público

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