Sentencia N° 295 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 295, Exp. 12-1160, 16/04/2013
Expediente12-1160
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Cristóbal Rangel Rachadell contra el Consejo Nacional Electoral. La Sala argumenta que el accionante tenía a su disposición la vía ordinaria del recurso contencioso electoral para tutelar sus derechos, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente. Además, se señala que la acción es inadmisible porque la violación o amenaza de derechos ya ha cesado tras los comicios regionales realizados el 16 de diciembre de 2012.
Extracto de la motiva
La Sala observa que las mismas se circunscriben a denunciar al “órgano del Poder Público Electoral Consejo Nacional Electoral por la modificación extemporánea del Registro Electoral Definitivo a ser utilizado en las elecciones de Gobernador convocadas para el 16 de diciembre de 2012”. Al respecto, esta Sala advierte que la acción de amparo interpuesta resultaba inadmisible de conformidad con el cardinal 5 del señalado artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: “[n]o se admitirá la acción de amparo (…) 5. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (…)”, por cuanto el hoy accionante disponía de la vía ordinaria, a saber, el recurso contencioso electoral, para tutelar los derechos constitucionales denunciados como infringidos por la presunta omisión del Consejo Nacional Electoral.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JESÚS CRISTÓBAL RANGEL RACHADELL, ya identificado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.