Sentencia N° 295 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 295, Exp. 09-1247, 30/04/2010
Expediente09-1247
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por el abogado Ismael Medina Pacheco en representación de Tomás Alirio Chinchilla Márquez, quien impugnaba una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo por caducidad. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto fuera del lapso legal de seis meses establecido por la Ley de Carrera Administrativa, confirmando así la decisión del tribunal inferior. La Sala destacó que la caducidad es un aspecto fundamental para la seguridad jurídica y que el derecho a la jubilación, aunque es un derecho constitucional, debe ser ejercido dentro de los plazos establecidos por la ley. Se concluyó que la decisión de la Corte Primera se ajustaba a derecho, ya que el demandante no había cumplido con los requisitos procesales necesarios para la admisión de su acción. Finalmente, la Sala Constitucional declaró que no había lugar a la solicitud de revisión, reafirmando la importancia de los plazos procesales y la necesidad de respetar las formalidades legales en la interposición de acciones judiciales.

Extracto de la motiva

La acción es considerada como el derecho de toda persona de exigir de los órganos jurisdiccionales mediante un proceso, la resolución de una controversia, petición o solicitud. Para ello la ley exige que este derecho sea ejercido en un determinado lapso, y de no ejercerse en dicho tiempo la acción deviene en inadmisible por considerar el legislador que el accionante no tiene un interés real en hacerla efectiva, pues la caducidad es un lapso fatal, que corre inexorablemente, y dentro del cual se debe realizar la actividad que la ley previno para ello, es decir se debe interponer formalmente a acción, de lo contrario, ésta caduca y se extingue. Así, tenemos que el legislador ha previsto la institución de la caducidad por razones de seguridad jurídica, y estableció un límite temporal para hacer valer derechos y acciones. La falta de ejercicio de la acción o recurso dentro del plazo prefijado en la Ley impide su ejercicio, toda vez que la caducidad sólo es creada por mandato legal y es un plazo que no admite interrupción ni suspensión, cuyo vencimiento implica la extinción de la acción para ejercer el derecho que se pretende hacer valer, por lo que ésta debe ser interpuesta antes de su vencimiento. En este sentido se ha pronunciado el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 08 de abril de 2003; caso: Osmar Enrique Gómez, al sostener lo siguiente: `De lo anterior, se desprende, claramente, que lo que está sometido a la revisión constitucional de esta Sala para su final pronunciamiento unificador guarda relación con el lapso de caducidad. Dicho lapso, sin duda alguna, es un aspecto de gran importancia dentro del proceso, dado su contenido ordenador y su vinculación con la seguridad jurídica que tiene que garantizar todo sistema democrático.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por el abogado Ismael Medina Pacheco, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TOMAS ALIRIO CHINCHILLA MÁRQUEZ, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 29 de junio de 2009, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, del 26 de febrero de 2008, que declaró inadmisible, por caducidad, el recurso contencioso funcionarial interpuesto contra el Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias, hoy Instituto Nacional de investigaciones Agrícolas (INIA). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

caducidadquerellaacciónsentenciaadministrativacompetenciarevisión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca