Sentencia N° 295 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 295, Exp. 08-1518, 20/03/2009
Expediente08-1518
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Zulay Josefina Carrasquel Fuenmayor contra una decisión de la Sala de Casación Social. La Sala argumenta que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admite la acción de amparo contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. Se citan normas que prohíben este tipo de acciones y se concluye que no es posible el ejercicio de la acción de amparo en este caso.
Extracto de la motiva
En el presente caso se denuncia en sede constitucional la violación de los derechos fundamentales de la parte accionante ocasionada por la decisión dictada por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, el 3 de junio de 2008. Ahora bien, como quiera que se trata de una decisión judicial, la competencia de la Sala para conocer de la presente acción debe analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevé que este tipo de acción debe interponerse ante el tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, y siendo nuestro Tribunal Supremo de Justicia el máximo tribunal en la jerarquía jurisdiccional, en el presente caso no es posible hablar de un “tribunal superior al que emitiera el pronunciamiento”. En relación con la presente acción de amparo y en ejercicio de su función jurisdiccional, debe señalarse que el legislador, en materia de amparo constitucional, prohibió expresamente admitir este tipo de acción contra decisiones dictadas por algunas de las Salas de este Alto Tribunal. En efecto, el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: ...6 Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia...” Asimismo, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su segundo aparte, dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley”. De conformidad con las normas transcritas y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por este Tribunal Supremo de Justicia (caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia lo cual hace inadmisible el amparo propuesto, según lo previsto en los aludidos preceptos normativos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana ZULAY JOSEFINA CARRASQUEL FUENMAYOR, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal el 3 de junio de 2008. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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