Sentencia N° 295 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 295, Exp. 07-0138, 26/02/2007
Expediente07-0138
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Auxiliadora Esteller de Aguilera en representación de los ciudadanos Orlando José Montero, Edgar Aguilar y José Gregorio Matamoros. La acción fue presentada contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Portuguesa, alegando la falta de un auto que justificara la privación de libertad de los acusados tras una sentencia condenatoria. La Sala consideró que la omisión del juez de emitir un pronunciamiento sobre la privación de libertad vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa de los quejosos.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis la apoderado judicial del quejoso interpuso acción de habeas corpus, recalificada posteriormente por el a quo como una acción de amparo constitucional, contra “el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (sic)” el cual, a su decir, ordenó la encarcelación de sus defendidos luego de pronunciar la sentencia condenatoria, sin emitir un auto que acordara la misma y sin que constara en el expediente dicha orden, lo cual vulneró los derechos a la libertad, a la certeza y seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la afirmación de la libertad y a la doble instancia, contemplados en los artículos 19, y 21, numerales 1 y 2, 22, 44 numeral 1 y 49, numerales 1, 2, y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la ausencia de dicha orden en el expediente, le impide ejercer los recursos legales en contra de la misma. Por su parte, el a quo declaró con lugar la acción de amparo constitucional al considerar que al no emitir el Juez de Juicio la privación preventiva de libertad de los acusados, mediante auto razonado, incumplió las formalidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, lo cual demuestra que a los quejosos mediante vías de hecho, le fueron cercenados los derechos al debido proceso y a la obtención de una oportuna respuesta, que incide en el derecho a la defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución vigente.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1.- Declara con lugar la demanda de amparo incoada por la abogada MARÍA AUXILIADORA ESTELLER DE AGUILERA, en su carácter de defensora de los acusados ORLANDO JOSÉ MONTERO, EDGAR AGUILAR y JOSÉ GREGORIO MATAMOROS, contra la decisión de fecha 13 de octubre de 2006, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, extensión Acarigua, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dentro de la causa penal que se le sigue a los mencionados acusados, mediante el cual acordó in voce su detención en la Sala de Audiencias al concluir el Juicio Oral y Público, sin que hasta la presente fecha haya dictado la decisión correspondiente. 2. Acuerda la libertad inmediata de los quejosos ORLANDO JOSÉ MONTERO, EDGAR AGUILAR y JOSÉ GREGORIO MATAMOROS, hasta tanto la sentencia de fondo dictada en la causa que se les sigue quede definitivamente firme.

Palabras clave

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