Sentencia N° 295 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 295, Exp. 05-1118, 20/02/2006
Expediente05-1118
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible una acción de amparo. La apelación fue presentada por el abogado Pedro Manuel Gamboa González en representación de Carloys Hernández Rodríguez y la sociedad mercantil Multimateriales de Arcillas Hernández, C.A. La acción de amparo se fundamentó en la presunta violación de derechos constitucionales en un juicio de reivindicación de propiedad.

Extracto de la motiva

La Sala estima que el Juzgado Superior que conoció esta acción de amparo en primera instancia no debió inadmitir la misma, con fundamento al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el cual la Sala revoca el fallo dictado el 2 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y el Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y ordena al señalado Juzgado Superior, pronunciarse nuevamente en relación a la admisibilidad de la presente acción de amparo y, así se decide.

Dispositiva

CON LUGAR la apelación interpuesta. REVOCAR la decisión dictada el 2 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y el Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el abogado Pedro Manuel Gamboa González, en representación del ciudadano Carloys Hernández Rodríguez, y de la sociedad mercantil MULTIMATERIALES DE ARCILLAS HERNÁNDEZ, C.A., contra el mandamiento de ejecución de sentencia, dictado el 20 de enero de 2005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. ORDENA al mencionado Juzgado emitir nuevamente decisión en relación a la admisibilidad de la presente acción, sin tomar en cuenta la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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