Sentencia N° 295 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 295, Exp. 02-3123, 20/02/2003
Expediente02-3123
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una demanda de amparo constitucional presentada por el abogado Miguel Ángel Paz Ramírez en contra de varios canales de televisión. La demanda fue interpuesta por correo electrónico, pero no se ratificó conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, la Sala decidió declarar inadmisible la solicitud debido a la falta de cumplimiento de los requisitos formales necesarios para su tramitación.
Extracto de la motiva
Por tal motivo, y por cuanto no consta en autos que la demanda de amparo a que se ha hecho referencia y que fue interpuesta vía correo electrónico haya sido ratificada en la forma que dispone la norma supra señalada, ni tempestivamente ni fuera del lapso que está prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible, y así se decide.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que interpuso el abogado MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ, en su propio nombre, contra los canales de televisión Radio Caracas Televisión (RCTV), Venevisión, Televen, Globovisión y Televisora Regional del Táchira (TRT). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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